
INTRODUCCIÓN
Las armas químicas adquirieron notoriedad a raíz de su empleo por las fuerzas iraquíes para contener una ofensiva iraní en la guerra que ambos países libraron entre 1980 y 1988. Pero el episodio no hizo más que actualizar un problema que es más antiguo de lo que generalmente se cree. Estas líneas no son más que una introducción a un problema muy complejo y por cierto multidisciplinario. Con la finalidad de presentar el material con mayor claridad para el lector, fue dividido en tres partes: a) las armas químicas a través de la historia; b) una visión general de los agentes químicos de guerra; c) evolución de los instrumentos jurídicos de desarme.

El primer acuerdo internacional de la historia moderna, dirigido a prohibir el empleo de agentes quimicos en guerra, fue el Acuerdo de Estrasburgo celebrado entre Francia y Alemania en 1675, por el cual los firmantes se comprometían a no utilizar proyectiles venenosos.

La Conferencia de Bruselas de 1874, llegó a un acuerdo para prohibir el uso de venenos y armas venenosas. La Declaración de La Haya sobre gases de guerra (1899), fue ratificada por 20 países, aunque Estados Unidos no lo hizo y el Reino Unido recién accedió en 1907, el año de la Segunda Conferencia Internacional de La Haya, también de éxito relativo.

En 1968 por iniciativa sueca, el tema fue puesto en la agenda de la ONU, llegándose en 1972 a la firma de la Convención de Armas Bacteriológicas y Toxícas, ratificada 3 años después. En cuanto a las armas químicas, tras un aplazamiento inicial, fue constituido un grupo de trabajo en 1980, que operaba sobre la base de un borrador permanentemente actualizado.
Por su parte Estados Unidos y la Unión Soviética suscribieron en 1989 un acuerdo bilateral de no producción de agentes químicos, y destrucción gradual de sus arsenales. Este acuerdo aún está vigente, porque la Federación Rusa asumió los compromisos adquiridos en la materia, por la desaparecida Unión Soviética.


La forma más efectiva de impedir la proliferación, consiste en controlar el intercambio internacional de productos químicos que pueden ser utilizados directamente como agentes de guerra, o pueden emplearse como precursores para su fabricación.
Por ello, la CAQ agrupó una amplia gama de productos químicos en tres categorías, llamadas “listas”. En la Lista 1, figuran sustancias que sólo se emplean como agentes de guerra. La Lista 2 contiene productos químicos de uso dual, es decir, existe intercambio internacional con fines pacíficos, pero también pueden ser destinados a aplicaciones militares. La Lista 3 incluye productos utilizados casi exclusivamente con fines pacíficos, aunque podrían llegar a tener importancia en procesos de producción de agentes químicos de guerra. En la CAQ se establecen plazos para la prohibición del intercambio internacional de algunas sustancias de estas listas, y también los contralores a aplicar a otros productos listados, para permitir su comercialización a Estados no miembros.

Esta problemática no sólo afecta a la industria química civil. Existen instalaciones militares de almacenamiento de munición química, y también laboratorios militares de investigación con fines de defensa; ambos deben ser declarados y quedan sujetos a inspección.
Por otra parte, en Europa se presentan problemas adicionales. Hay armas químicas abandonadas en un país por fuerzas extranjeras de ocupación desde hace varias décadas; por lo general se trata de depósitos subterráneos cuya localización no se conoce. Hacia el final de la Segunda Guerra Mundial, en el Mar Báltico y en el Mar del Norte, fueron hundidas miles de toneladas de munición química en recipientes que, con el paso del tiempo y por la acción del agua de mar, se han ido deteriorando, dejando escapar su temible contenido.

¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA CAQ PARA URUGUAY?
Uruguay no posee armas químicas ni tiene planes de producirlas. Las sustancias que emplea la industria nacional no se prestan a uso directo como agentes de guerra y casi ninguna puede emplearse ni aún como precursores para su síntesis, por lo cual el problema del país en este terreno, no es militar sino industrial. Por lo tanto la industria nacional y particularmente la industria química, debe estar en conocimiento de los derechos y obligaciones que el país asumió como ratificante de la CAQ, ya que la afectan directamente.



Supongamos por un instante que en determinado lugar del mundo un grupo terrorista realiza un atentado con armas químicas que deja un saldo de miles de muertos. No es fantasía. El atentado de Tokyo causó sólo 12 muertos porque el sarin empleado era altamente impuro y el dispositivo de liberación era artesanal. Si se hubiera hecho un mejor trabajo, la cifra de víctimas sin duda hubiera tenido dos ceros más.
¿Y qué podría llegar a ocurrir en el caso planteado, si se comprobara que los terroristas se abastecieron en otro país, el cual no cumplió satisfactoriamente con las medidas de contralor previstas en un tratado internacional del que es miembro pleno?

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