jueves, 29 de abril de 2010

Grandes problemáticas de nuestro tiempo, Parte III: Evolución de los instrumentos jurídicos de desarme


INTRODUCCIÓN

Las armas químicas adquirieron notoriedad a raíz de su empleo por las fuerzas iraquíes para contener una ofensiva iraní en la guerra que ambos países libraron entre 1980 y 1988. Pero el episodio no hizo más que actualizar un problema que es más antiguo de lo que generalmente se cree. Estas líneas no son más que una introducción a un problema muy complejo y por cierto multidisciplinario. Con la finalidad de presentar el material con mayor claridad para el lector, fue dividido en tres partes: a) las armas químicas a través de la historia; b) una visión general de los agentes químicos de guerra; c) evolución de los instrumentos jurídicos de desarme.

INTENTANDO HUMANIZAR LA GUERRA: LOS ACUERDOS INTERNACIONALES

El primer acuerdo internacional de la historia moderna, dirigido a prohibir el empleo de agentes quimicos en guerra, fue el Acuerdo de Estrasburgo celebrado entre Francia y Alemania en 1675, por el cual los firmantes se comprometían a no utilizar proyectiles venenosos.

El siglo XIX presenció los primeros esfuerzos importantes dirigidos a detener la proliferación y uso de agentes químicos en guerra. La Declaración de San Petersburgo (1868), que comprometía a las partes en caso de ir a la guerra, fue el primer acuerdo multilateral alcanzado en la materia, y lo firmaron más de 20 naciones.

La Conferencia de Bruselas de 1874, llegó a un acuerdo para prohibir el uso de venenos y armas venenosas. La Declaración de La Haya sobre gases de guerra (1899), fue ratificada por 20 países, aunque Estados Unidos no lo hizo y el Reino Unido recién accedió en 1907, el año de la Segunda Conferencia Internacional de La Haya, también de éxito relativo.

Sin embargo, estos esfuerzos no pudieron evitar que varias naciones recurrieran a las armas químicas durante la Primera Guerra Mundial, y finalizada la misma, se renovaron las expectativas de alcanzar un instrumento jurídico efectivo. Así se firmó en 1925 el Protocolo de Ginebra, que prohibía el uso de armas químicas, biológicas, y bacteriológicas, pero no prohibía ni su desarrollo, ni su almacenamiento, ni su posesión. Incluso se reconocía el derecho a emplear estas armas, como respuesta a un ataque sufrido con ellas. Potencias militares de la época, como Estados Unidos y Japón, no lo firmaron.

En 1968 por iniciativa sueca, el tema fue puesto en la agenda de la ONU, llegándose en 1972 a la firma de la Convención de Armas Bacteriológicas y Toxícas, ratificada 3 años después. En cuanto a las armas químicas, tras un aplazamiento inicial, fue constituido un grupo de trabajo en 1980, que operaba sobre la base de un borrador permanentemente actualizado.

Por su parte Estados Unidos y la Unión Soviética suscribieron en 1989 un acuerdo bilateral de no producción de agentes químicos, y destrucción gradual de sus arsenales. Este acuerdo aún está vigente, porque la Federación Rusa asumió los compromisos adquiridos en la materia, por la desaparecida Unión Soviética.

Finalmente, el 13 de enero de 1993, en París, se abrió para la firma la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, comúnmente conocida como “Convención de Armas Químicas” (CAQ). Se trata del primer instrumento multilateral dirigido a la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción masiva, bajo control internacional. Prohibe la producción, el desarrollo, el almacenamiento, y también el uso de las mismas; exige la destrucción de las armas químicas existentes y de las instalaciones asociadas con ellas.

Uruguay ratificó esta Convención a mediados de 1994, siendo el primer país sudamericano en depositar el intrumento de ratificación, y el segundo de toda América después de México. La CAQ entró en vigencia el 29 de abril de 1997.

La forma más efectiva de impedir la proliferación, consiste en controlar el intercambio internacional de productos químicos que pueden ser utilizados directamente como agentes de guerra, o pueden emplearse como precursores para su fabricación.

Por ello, la CAQ agrupó una amplia gama de productos químicos en tres categorías, llamadas “listas”. En la Lista 1, figuran sustancias que sólo se emplean como agentes de guerra. La Lista 2 contiene productos químicos de uso dual, es decir, existe intercambio internacional con fines pacíficos, pero también pueden ser destinados a aplicaciones militares. La Lista 3 incluye productos utilizados casi exclusivamente con fines pacíficos, aunque podrían llegar a tener importancia en procesos de producción de agentes químicos de guerra. En la CAQ se establecen plazos para la prohibición del intercambio internacional de algunas sustancias de estas listas, y también los contralores a aplicar a otros productos listados, para permitir su comercialización a Estados no miembros.

Los países ratificantes de la CAQ, se obligan a declarar anualmente las cantidades producidas, procesadas, elaboradas, exportadas, importadas, etc, de cada una de las sustancias incluídas en las listas, y no pueden impedir inspecciones internacionales dirigidas a comprobar la veracidad de las declaraciones. En el contexto de la CAQ, estas inspecciones se denominan “rutinarias”, pero también están previstas inspecciones “por denuncia”. Los procedimientos de inspección son similares a los de la Organización Internacional de Energía Atómica, pero mucho más complejos, pues la industria química es mucho más numerosa y está más distribuída que las instalaciones relacionadas con la energía nuclear.

Esta problemática no sólo afecta a la industria química civil. Existen instalaciones militares de almacenamiento de munición química, y también laboratorios militares de investigación con fines de defensa; ambos deben ser declarados y quedan sujetos a inspección.

Por otra parte, en Europa se presentan problemas adicionales. Hay armas químicas abandonadas en un país por fuerzas extranjeras de ocupación desde hace varias décadas; por lo general se trata de depósitos subterráneos cuya localización no se conoce. Hacia el final de la Segunda Guerra Mundial, en el Mar Báltico y en el Mar del Norte, fueron hundidas miles de toneladas de munición química en recipientes que, con el paso del tiempo y por la acción del agua de mar, se han ido deteriorando, dejando escapar su temible contenido.


¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA CAQ PARA URUGUAY?

Uruguay no posee armas químicas ni tiene planes de producirlas. Las sustancias que emplea la industria nacional no se prestan a uso directo como agentes de guerra y casi ninguna puede emplearse ni aún como precursores para su síntesis, por lo cual el problema del país en este terreno, no es militar sino industrial. Por lo tanto la industria nacional y particularmente la industria química, debe estar en conocimiento de los derechos y obligaciones que el país asumió como ratificante de la CAQ, ya que la afectan directamente.

El atentado perpetrado en el metro de Tokyo el 20 de marzo de 1995, por un grupo terrorista que empleó sarín, demostró que la tecnología y los materiales requeridos para poner a punto un arma de destrucción masiva, no eran ciertamente difíciles de obtener, y que aún con dispositivos artesanales, era posible infligir mayor daño que con armamento convencional.

Tan solo la cifra de afectados y el efecto psicológico que provoca el empleo de estas armas, puede sembrar el pánico, provocar caos, y hasta ocasionar la desestabilización de las instituciones de un país. Cualquier recinto cerrado en el que tenga lugar un acto político o un espectáculo artístico o deportivo, puede ser blanco de un atentado con estas amas, de impredecibles consecuencias.

Organizaciones delictivas internacionales con vastos recursos económicos, podrían llegar a proveerse de insumos para la fabricación de estas armas, en países donde las medidas de control de movimientos de ciertos productos, tengan un excesivo grado de laxitud. El tema puede tornarse particularmente grave, por las responsabilidades asociadas a la circulación internacional de dichas materias primas. En muchos casos es posible detectar por qué países circula la droga en su viaje desde el punto de origen hasta el destino final donde se consume. También es posible a veces, determinar en qué países y en qué sector de la economía se concentra el lavado de dinero procedente del narcotráfico.

Supongamos por un instante que en determinado lugar del mundo un grupo terrorista realiza un atentado con armas químicas que deja un saldo de miles de muertos. No es fantasía. El atentado de Tokyo causó sólo 12 muertos porque el sarin empleado era altamente impuro y el dispositivo de liberación era artesanal. Si se hubiera hecho un mejor trabajo, la cifra de víctimas sin duda hubiera tenido dos ceros más.

¿Y qué podría llegar a ocurrir en el caso planteado, si se comprobara que los terroristas se abastecieron en otro país, el cual no cumplió satisfactoriamente con las medidas de contralor previstas en un tratado internacional del que es miembro pleno?

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